NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 85

Artículo 85 — El denunciante solo podrá intervenir como coadyuvante en los procesos disciplinarios y su…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 85. El denunciante solo podrá intervenir como coadyuvante en los procesos disciplinarios y su desistimiento no extingue la acción.