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Artículo 87 — El Ministerio público será parte en los procesos disciplinarios y estará representado en…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 87. El Ministerio público será parte en los procesos disciplinarios y estará representado en la primera instancia, por el respectivo Fiscal del Tribunal Superior y en la segunda por el Procurador General de la Nación o un delegado suyo.