NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 89

Artículo 89 — El Magistrado, el Agente del Ministerio Público o el Juez comisionado, que…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 89. El Magistrado, el Agente del Ministerio Público o el Juez comisionado, que injustificadamente deje de cumplir cualquiera de los términos establecidos en este Capítulo incurrirá en causal de mala conducta, sancionable de conformidad con las normas legales pertinentes.