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Artículo 100 — ASIMILACIÓN A SOCIEDADES COMERCIALES - LEGISLACIÓN MERCANTIL. Se tendrán como…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 100. ASIMILACIÓN A SOCIEDADES COMERCIALES - LEGISLACIÓN MERCANTIL. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Subrogado Artículo 1 LEY 222 de 1995
JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible (inciso 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-435 de 1996
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 100. ASIMILACIÓN A SOCIEDADES COMERCIALES - LEGISLACIÓN MERCANTIL. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial.Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada se regirán por las normas de las compañías comerciales, cualquiera que sea su objeto.Parágrafo. Las asociaciones con fines culturales, recreativos, deportivos, de beneficencia u otros análogos, no son comerciales.
JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995