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Artículo 99 — La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 99. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-190 de 2008Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993