NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1000

Artículo 1000 — El pasajero estará obligado a pagar el pasaje y a observar las condiciones de seguridad…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1000 . El pasajero estará obligado a pagar el pasaje y a observar las condiciones de seguridad impuestas por el transportador y por los reglamentos oficiales y a cumplir los reglamentos de la empresa, estos últimos siempre y cuando estén exhibidos en lugares donde sean fácilmente conocidos por el usuario o se inserten en el boleto o billete.

El contrato celebrado para sí por persona relativamente incapaz no será anulable.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 15 DECRETO 1 de 1990
JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-534 de 2005
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 1000. El pasajero estará obligado a pagar el valor del pasaje y a observar los reglamentos de la empresa y las condiciones de seguridad impuestas por el transportador o por los reglamentos oficiales.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990