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Artículo 1011 — El expedidor está obligado a suministrar los informes y agregar a la carta de porte los…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1011. El expedidor está obligado a suministrar los informes y agregar a la carta de porte los documentos que con anterioridad a la entrega de la mercancía al destinatario, sean necesarios para el cumplimiento de las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo. El expedidor es responsable ante el transportador de todos los perjuicios que puedan resultar de la falta, insuficiencia o irregularidad de dichos informes o documentos, salvo en el caso en que la falta sea imputable al transportador o a sus agentes o dependientes.

El transportador no está obligado a examinar si dichos informes o documentos son exactos o suficientes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 21 DECRETO 1 de 1990
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 1011. El expedidor está obligado a suministrar los informes y agregar a la carta de porte los documentos que con anterioridad a la entrega de la mercancía al destinatario, sean necesarios para el cumplimiento de las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo. El expedidor es responsable ante el transportador de todos los perjuicios que puedan resultar de la falta, insuficiencia o irregularidad de dichos informes o documentos, salvo en el caso en que la falta sea imputable al transportador o a sus agentes o dependientes.El transportador no está obligado a examinar si dichos informes o documentos son exactos o suficientes.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990