Artículo 1011. El expedidor está obligado a suministrar los informes y agregar a la carta de porte los documentos que con anterioridad a la entrega de la mercancía al destinatario, sean necesarios para el cumplimiento de las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo. El expedidor es responsable ante el transportador de todos los perjuicios que puedan resultar de la falta, insuficiencia o irregularidad de dichos informes o documentos, salvo en el caso en que la falta sea imputable al transportador o a sus agentes o dependientes.
El transportador no está obligado a examinar si dichos informes o documentos son exactos o suficientes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 21 DECRETO 1 de 1990LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 1011. El expedidor está obligado a suministrar los informes y agregar a la carta de porte los documentos que con anterioridad a la entrega de la mercancía al destinatario, sean necesarios para el cumplimiento de las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo. El expedidor es responsable ante el transportador de todos los perjuicios que puedan resultar de la falta, insuficiencia o irregularidad de dichos informes o documentos, salvo en el caso en que la falta sea imputable al transportador o a sus agentes o dependientes.El transportador no está obligado a examinar si dichos informes o documentos son exactos o suficientes.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990