Artículo 1012 . La factura cambiaria de transporte podrá, también, librarse a cargo del destinatario, en cuyo caso el nombre de éste se insertará a continuación del nombre del remitente. En este evento, se aplicarán las reglas contenidas en la sección VII del Capítulo V del Título III del Libro III de este Código.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 22 DECRETO 1 de 1990LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 1012. La factura cambiaria de transporte podrá, también, librarse a cargo del destinatario, en cuyo caso el nombre de éste se insertará a continuación del nombre del remitente. En este caso, se aplicarán las reglas contenidas en la Sección VII del Capítulo V del Título III del Libro III de este Código.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990