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Artículo 1015 — El remitente está obligado a informar al transportador del carácter peligroso o…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1015. El remitente está obligado a informar al transportador del carácter peligroso o restringido de las mercancías que tengan esta naturaleza y que requieran especiales manejos y de las precauciones que deben adoptarse.

El transportador no podrá transportar las mercancías que, por su mal estado, embalaje, acondicionamiento u otras circunstancias graves que los reglamentos señalen, puedan constituir peligro evidente, a menos que se cumplan los requisitos que tales reglamentos impongan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 24 DECRETO 1 de 1990
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 1015. El transportador no podrá transportar las mercancías que, por su mal estado, embalaje, acondicionamiento u otras circunstancias graves que los reglamentos señalen, puedan constituir peligro evidente, a menos que se cumplan los requisitos que tales reglamentos impongan.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990