Artículo 1024 . Salvo en los casos indicados en el artículo precedente, el destinatario tiene derecho, desde la llegada de la mercancía al punto de destino, a solicitar del transportador que le entregue la mercancía, previo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 1009 o a la aceptación de la factura cambiaria, según el caso, y al cumplimiento de las demás condiciones indicadas en el contrato de transporte.
Cuando se expida carta de porte, su tenedor deberá pagar las cantidades y cumplir las obligaciones a su cargo de conformidad con el inciso anterior.
Si se reconociere por el transportador que la mercancía ha sufrido extravío o si a la expiración de un plazo de siete días a partir del día en que haya debido llegar la mercancía no hubiere llegado, el destinatario queda autorizado a hacer valer con relación al transportador los derechos resultantes del contrato de transporte. Este derecho lo tendrá, en su caso, el tenedor legítimo de la carta de porte.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 32 DECRETO 1 de 1990LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 1024. Salvo en los casos indicados en el artículo precedente, el destinatario tiene derecho, desde la llegada de la mercancía al punto de destino, a solicitar del transportador que le entregue la mercancía, contra el pago de las sumas a su cargo, de conformidad con el Artículo 1009 o la aceptación de la factura cambiaria, en su caso, y al cumplimiento de las condiciones de transporte, indicadas en el contrato de transporte.Cuando haya carta de porte, el tenedor de ésta deberá pagar las cantidades y cumplir las obligaciones a su cargo, de conformidad con el inciso precedente.Salvo estipulación en contrario, el transportador deberá avisar al destinatario la llegada de la mercancía.Si se reconociere por el transportador que la mercancía ha sufrido extravío o si a la expiración de un plazo de siete días a partir del en que haya debido llegar, la mercancía no hubiere llegado, el destinatario queda autorizado a hacer valer con relación al transportador los derechos resultantes del contrato de transporte. Este derecho lo tendrá en su caso, el tenedor legítimo de la carta de porte.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990