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Artículo 1025 — Cuando el cambio de destinatario implique cambio en la ruta o un viaje más largo o más…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1025. Cuando el cambio de destinatario implique cambio en la ruta o un viaje más largo o más dispendioso se deberá por el remitente el excedente del flete y los mayores gastos que ocasione dicho cambio al transportador.

Esta misma regla se aplicará cuando se cambie la ruta o modo de transporte convenidos, por orden del remitente o del destinatario; pero en este caso el excedente del flete y los gastos adicionales se pagarán por la parte que ordene el cambio de ruta o modo de transporte.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 33 DECRETO 1 de 1990
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 1025. Cuando el cambio de destinatario implique cambio en la ruta o un viaje más largo o más dispendioso, se deberá por el remitente el excedente del flete y los mayores gastos que ocasione dicho cambio al transportador.Esta misma regla se aplicará cuando se cambie la ruta o medio de transporte convenidos, por orden del remitente o del destinatario; pero en este caso el excedente del flete y los gastos adicionales se pagarán por la parte que ordene el cambio de ruta o de vehículo.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990