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Artículo 1029 — Cuando surjan discrepancias acerca del verdadero destinatario, del derecho de éste a…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1029. Cuando surjan discrepancias acerca del verdadero destinatario, del derecho de éste a recibir la cosa transportada o sobre las condiciones de la entrega, o cuando el destinatario no la reciba conforme a los artículos anteriores, el transportador podrá depositarla o tomar cualquier otra medida precautelativa, a costa del destinatario, mientras el caso se decide por el juez del lugar de la entrega. Podrá también el transportador disponer de las cosas fungibles o susceptibles de daño por su misma naturaleza o estado, con licencia de la autoridad policiva del lugar. En todo caso deberá dar aviso oportuno y detallado al remitente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 37 DECRETO 1 de 1990
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 1029. Cuando surjan discrepancias acerca del verdadero destinatario, del derecho de éste a recibir la cosa transportada o sobre las condiciones de la entrega, o cuando el destinatario no las reciba conforme a los artículos anteriores, el transportador podrá depositarla o tomar cualquier otra media precautelativa, a costa del destinatario, mientras el caso se decide por el juez del lugar de la entrega. Podrá también el transportador disponer de las cosas fungibles o susceptibles de daño por su misma naturaleza o estado, con licencia de la autoridad policiva del lugar. En todo caso deberá dar aviso oportuno y detallado al remitente.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990