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Artículo 1028 — Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1028 . Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato.

En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada.

Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la entrega.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 36 DECRETO 1 de 1990
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 1028. Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato.En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada.Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o su recomendado, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la entrega.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990