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Artículo 1027 — El transportador sólo estará obligado a entregar la cosa transportada al peso, cuenta o…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1027. El transportador sólo estará obligado a entregar la cosa transportada al peso, cuenta o medida, cuando en el documento, de transporte se haga constar expresamente su recibo en alguna de estas formas.

Cuando las cosas a transportar consistan en contenedores, paletas, guacales y en general, unidades cerradas, selladas o precintadas, éstas se considerarán como unidad de carga y deberán ser entregadas por el transportador en el mismo estado en que las recibe.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 35 DECRETO 1 de 1990
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 1027. El transportador sólo estará obligado a entregar la cosa transportada al peso, cuenta o medida, cuando en la remesa o carta de porte se haga constar expresamente su recibo en alguna de esas formas.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990