Artículo 1036. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 1036. CONTRATO DE SEGURO. El seguro es un contrato solemne, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.El contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la póliza.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Modificado Artículo 1 LEY 389 de 1997Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 23/01/1998