Texto oficial
Artículo 1035. DERECHOS DEL DESTINATARIO Y OPORTUNIDAD. El destinatario podrá reclamar la cosa transportada y ejercer contra el transportador sus demás derechos cuando se hayan pagado el flete y demás gastos del transporte, conforme a los artículos anteriores. En caso de discrepancia o controversia sobre el particular el destinatario podrá depositar, a órdenes del juez el valor reclamado por el transportador para que se le haga entrega inmediata de la cosa transportada mientras se decide la cuestión.
También podrá el destinatario obtener la entrega inmediata de la cosa transportada, prestando una garantía a satisfacción del juez.
TITULO V
DEL CONTRATO DE SEGURO
CAPITULO I
PRINCIPIOS COMUNES A LOS SEGUROS TERRESTRES