Artículo 1034. REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO DE RETENCIÓN. El derecho de retención podrá ejercerse en relación con deudas exigibles del mismo remitente o del mismo destinatario, según el caso, derivadas de contratos de transporte anteriores, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
1. Que entre las partes existan relaciones de la misma índole, y
2. Que los débitos provenientes de los servicios prestados y los créditos por los abonos hechos se lleven bajo una misma cuenta.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 42 DECRETO 1 de 1990LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 1034. El derecho de retención podrá ejercerse en relación con deudas anteriores del mismo remitente o del mismo destinatario, según el caso, derivadas del contrato de transporte, cuando se reúnan los siguientes requisitos:1º. Que entre las mismas partes existan sucesivas relaciones de la misma índole, y2º. Que los débitos provenientes de los servicios prestados y los créditos por los abonos hechos se lleven bajo una misma cuenta.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990