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Artículo 1034 — REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO DE RETENCIÓN. El derecho de retención podrá ejercerse…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1034. REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO DE RETENCIÓN. El derecho de retención podrá ejercerse en relación con deudas exigibles del mismo remitente o del mismo destinatario, según el caso, derivadas de contratos de transporte anteriores, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

1. Que entre las partes existan relaciones de la misma índole, y

2. Que los débitos provenientes de los servicios prestados y los créditos por los abonos hechos se lleven bajo una misma cuenta.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 42 DECRETO 1 de 1990
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 1034. El derecho de retención podrá ejercerse en relación con deudas anteriores del mismo remitente o del mismo destinatario, según el caso, derivadas del contrato de transporte, cuando se reúnan los siguientes requisitos:1º. Que entre las mismas partes existan sucesivas relaciones de la misma índole, y2º. Que los débitos provenientes de los servicios prestados y los créditos por los abonos hechos se lleven bajo una misma cuenta.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990