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Artículo 1066 — PAGO DE LA PRIMA. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1066. PAGO DE LA PRIMA. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamentos en ella.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 1066. El tomador del seguro estará obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro de los diez días siguientes a la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado Artículo 81 LEY 45 de 1990Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 18/12/1990