Artículo 1066. PAGO DE LA PRIMA. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamentos en ella.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 1066. El tomador del seguro estará obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro de los diez días siguientes a la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Modificado Artículo 81 LEY 45 de 1990Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 18/12/1990