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Artículo 1067 — LUGAR DEL PAGO DE LA PRIMA. El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio del…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1067. LUGAR DEL PAGO DE LA PRIMA. El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.