Texto oficial
Artículo 1067. LUGAR DEL PAGO DE LA PRIMA. El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.
Artículo 1067. LUGAR DEL PAGO DE LA PRIMA. El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.