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Artículo 1068 — MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA. La mora en el pago de la prima de la póliza o de los…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1068. MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA. La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.

Lo dispuesto en el inciso anterior deberá consignarse por parte del asegurador en la carátula de la póliza, en caracteres destacados.

Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 1068. La mora en el pago de la prima producirá la terminación del contrato a partir de la fecha del envío de la respectiva comunicación por el asegurador a la última dirección conocida del tomador, y dará derecho a aquel para exigir que se le paguen la parte devengada de dicha prima y los gastos causados en el proceso de formalización del contrato. Tal pago se hará conforme a la tarifa de seguros a corto plazo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado Artículo 82 LEY 45 de 1990Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 18/12/1990