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Artículo 1076 — OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA COEXISTENCIA DE SEGUROS. Sin perjuicio de la obligación que le…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1076. OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA COEXISTENCIA DE SEGUROS. Sin perjuicio de la obligación que le impone el artículo 1074, el asegurado estará obligado a declarar al asegurador, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.