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Artículo 1077 — CARGA DE LA PRUEBA. Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 1077. CARGA DE LA PRUEBA. Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.

El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

En el caso de los seguros paramétricos o por índice, la ocurrencia del siniestro y su cuantía quedarán demostrados con la realización del índice o los índices, de acuerdo con el modelo utilizado en el diseño del seguro y definido en el respectivo contrato.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado parcialmente (Inciso tercero. ) Artículo 243 LEY 2294 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 1077. CARGA DE LA PRUEBA. Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 18/05/2023