NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1078

Artículo 1078 — REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Si el asegurado o el beneficiario…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1078. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.

La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.