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Artículo 1086 — EXISTENCIA DEL INTERÉS Y EXTINCIÓN. El interés deberá existir en todo momento, desde la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1086. EXISTENCIA DEL INTERÉS Y EXTINCIÓN. El interés deberá existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asuma el riesgo. La desaparición del interés llevará consigo la cesación o extinción del seguro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1070, 1109 y 1111.