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Artículo 1087 — LIBRE ESTIPULACIÓN DEL VALOR DEL SEGURO. En los casos en que no pueda hacerse la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1087. LIBRE ESTIPULACIÓN DEL VALOR DEL SEGURO. En los casos en que no pueda hacerse la estimación previa en dinero del interés asegurable, el valor del seguro será estipulado libremente por los contratantes. Pero el ajuste de la indemnización se hará guardando absoluta sujeción a lo estatuido en el artículo siguiente.