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Artículo 1101 — SUBROGACIÓN REAL. La indemnización a cargo de los aseguradores se subrogará a la cosa…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1101. SUBROGACIÓN REAL. La indemnización a cargo de los aseguradores se subrogará a la cosa hipotecada o dada en prenda para el efecto de radicar sobre ella los derechos reales del acreedor hipotecario o prendario. Pero el asegurador que, de buena fe, haya efectuado el pago, no incurrirá en responsabilidad frente a dicho acreedor.

Lo expresado en este artículo se aplicará a los casos en que se ejercite el derecho de retención y a aquellos en que la cosa asegurada esté embargada o secuestrada judicialmente.