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Artículo 1102 — INFRASEGURO E INDEMNIZACIÓN. No hallándose asegurado el íntegro valor del interés, el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1102. INFRASEGURO E INDEMNIZACIÓN. No hallándose asegurado el íntegro valor del interés, el asegurador sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.

Sin embargo, las partes podrán estipular que el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro sino en el caso de que el monto de éstos exceda de la suma asegurada.