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Artículo 1103 — DEDUCIBLE. Las cláusulas según las cuales el asegurado deba soportar una cuota en el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1103. DEDUCIBLE. Las cláusulas según las cuales el asegurado deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño, implican, salvo estipulación en contrario, la prohibición para el asegurado de protegerse respecto de tales cuotas, mediante la contratación de un seguro adicional. La infracción de esta norma producirá la terminación del contrato original.