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Artículo 1104 — VICIO PROPIO DE LAS COSAS. La avería, merma o pérdida de una cosa, provenientes de su…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1104. VICIO PROPIO DE LAS COSAS. La avería, merma o pérdida de una cosa, provenientes de su vicio propio, no estarán comprendidas dentro del riesgo asumido por el asegurador.

Entiéndese por vicio propio el germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.