Texto oficial
Artículo 1105. DEFINICIÓN DE RIESGOS CATASTROFICOS. Se entenderán igualmente excluidos del contrato de seguro las pérdidas o daños que sufran los objetos asegurados, o los demás perjuicios causados por:
1) Guerra civil o internacional, motines, huelgas, movimientos subversivos o, en general, conmociones populares de cualquier clase, y
2) Erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualesquiera otras convulsiones de la naturaleza.