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Artículo 1106 — TRANSMISIÓN POR CAUSA DE MUERTE DEL INTERÉS ASEGURABLE. La transmisión por causa de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1106. TRANSMISIÓN POR CAUSA DE MUERTE DEL INTERÉS ASEGURABLE. La transmisión por causa de muerte del interés asegurado, o de la cosa a que esté vinculado el seguro, dejará subsistente el contrato a nombre del adquirente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.

Pero el adjudicatario tendrá un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición para comunicar al asegurador la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.