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Artículo 1108 — EXCEPCIONES QUE SE PUEDEN OPONER AL ADQUIRIENTE. En los casos de los artículos 1106 y…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1108. EXCEPCIONES QUE SE PUEDEN OPONER AL ADQUIRIENTE. En los casos de los artículos 1106 y 1107 el asegurador tendrá derecho de oponer al adquirente del seguro todas las excepciones relativas al contrato, oponibles al asegurado original.