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Artículo 1109 — EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se producirá igualmente la extinción del contrato, con la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1109. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se producirá igualmente la extinción del contrato, con la obligación a cargo del asegurador de devolver la prima no devengada, si la cosa asegurada o a la cual está ligado el seguro, se destruye por hecho o causa extraños a la protección derivada de aquél. Si la destrucción es parcial, la extinción se producirá parcialmente y habrá lugar asimismo a la devolución de la prima respectiva.