Texto oficial
Artículo 1114. EXONERACIÓN DEL ASEGURADOR EN CASO DE EXPLOSIÓN. El asegurador no responderá por las consecuencias de la explosión, a menos que ésta sea efecto del incendio.
Artículo 1114. EXONERACIÓN DEL ASEGURADOR EN CASO DE EXPLOSIÓN. El asegurador no responderá por las consecuencias de la explosión, a menos que ésta sea efecto del incendio.