Texto oficial
Artículo 1115. EXONERACIÓN DEL ASEGURADOR EN CASO DE COMBUSTION ESPONTANEA. El daño o la pérdida de una cosa, proveniente de su combustión espontánea, no están comprendidos dentro de la extensión del riesgo asumido por el asegurador.
Artículo 1115. EXONERACIÓN DEL ASEGURADOR EN CASO DE COMBUSTION ESPONTANEA. El daño o la pérdida de una cosa, proveniente de su combustión espontánea, no están comprendidos dentro de la extensión del riesgo asumido por el asegurador.