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Artículo 1115 — EXONERACIÓN DEL ASEGURADOR EN CASO DE COMBUSTION ESPONTANEA. El daño o la pérdida de una…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1115. EXONERACIÓN DEL ASEGURADOR EN CASO DE COMBUSTION ESPONTANEA. El daño o la pérdida de una cosa, proveniente de su combustión espontánea, no están comprendidos dentro de la extensión del riesgo asumido por el asegurador.