Texto oficial
Artículo 1119. GANANCIA DE LA PRIMA. El asegurador ganará irrevocablemente la prima desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta.
Artículo 1119. GANANCIA DE LA PRIMA. El asegurador ganará irrevocablemente la prima desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta.