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Artículo 1119 — GANANCIA DE LA PRIMA. El asegurador ganará irrevocablemente la prima desde el momento en…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1119. GANANCIA DE LA PRIMA. El asegurador ganará irrevocablemente la prima desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta.