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Artículo 1120 — RIESGOS ASEGURABLES EN EL SEGURO DE TRANSPORTE. El seguro de transporte comprenderá todos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1120. RIESGOS ASEGURABLES EN EL SEGURO DE TRANSPORTE. El seguro de transporte comprenderá todos los riesgos inherentes al transporte. Pero el asegurador no está obligado a responder por los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo, ni por los riesgos expresamente excluidos del amparo.