Texto oficial
Artículo 1121. RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR POR CULPA O DOLO DE DEPENDIENTES Y SUBROGACIÓN. El asegurador responderá de los daños causados por culpa o dolo de los encargados de la recepción, transporte o entrega de los efectos asegurados, sin perjuicio de la subrogación a que tiene derecho de conformidad con el artículo 1096.