Texto oficial
Artículo 1123. PROHIBICIÓN DE HACER DEJACIÓN TOTAL O PARCIAL. El asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los objetos averiados, a favor del asegurador, salvo estipulación en contrario.
Artículo 1123. PROHIBICIÓN DE HACER DEJACIÓN TOTAL O PARCIAL. El asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los objetos averiados, a favor del asegurador, salvo estipulación en contrario.