Artículo 1124. PERSONAS QUE PUEDEN CONTRATAR EL SEGURO DE TRANSPORTE. Podrán contratar el seguro de transporte no sólo el propietario de la mercancía, sino también todos aquellos que tengan responsabilidad en su conservación, tales como el comisionista o la empresa de transporte, expresando en la póliza si el interés asegurado es la mercancía o la responsabilidad por el transporte de la mercancía.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 46 DECRETO 1 de 1990LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 1124. PERSONAS QUE PUEDEN CONTRATAR EL SEGURO DE TRANSPORTE. El certificado de seguro de transporte puede ser nominativo, a la orden o al portador. La cesión de los certificados nominativos puede hacerse aún sin el consentimiento del asegurador, a menos que se estipule lo contrario.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990