NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1142

Artículo 1142 — DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1142. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad.

Igual regla se aplicará en el evento de que se designe genéricamente como beneficiarios a los herederos del asegurado.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-844 de 2010