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Artículo 1144 — SEGUROS SOBRE LA VIDA DEL DEUDOR. En los seguros sobre la vida del deudor, el acreedor…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1144. SEGUROS SOBRE LA VIDA DEL DEUDOR. En los seguros sobre la vida del deudor, el acreedor sólo recibirá una parte del seguro igual al monto no pagado de la deuda. El saldo será entregado a los demás beneficiarios.