Texto oficial
Artículo 1144. SEGUROS SOBRE LA VIDA DEL DEUDOR. En los seguros sobre la vida del deudor, el acreedor sólo recibirá una parte del seguro igual al monto no pagado de la deuda. El saldo será entregado a los demás beneficiarios.
Artículo 1144. SEGUROS SOBRE LA VIDA DEL DEUDOR. En los seguros sobre la vida del deudor, el acreedor sólo recibirá una parte del seguro igual al monto no pagado de la deuda. El saldo será entregado a los demás beneficiarios.