NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1153

Artículo 1153 — TERMINACIÓN DEL SEGURO TRANSCURRIDOS DOS AÑOS. El seguro de vida no se entenderá…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1153. TERMINACIÓN DEL SEGURO TRANSCURRIDOS DOS AÑOS. El seguro de vida no se entenderá terminado una vez que hayan sido cubiertas las primas correspondientes a los dos primeros años de su vigencia, sino cuando el valor de las primas atrasadas y el de los préstamos efectuados con sus intereses, excedan del valor de cesión o rescate a que se refiere el Artículo siguiente.