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Artículo 1154 — PRELACIÓN DEL CRÉDITO. Sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar, los créditos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1154. PRELACIÓN DEL CRÉDITO. Sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar, los créditos del beneficiario contra el asegurador, en los seguros de vida tendrán el orden de preferencia asignado a los créditos de primera clase, a continuación de los del fisco, y los valores de cesión o de rescate se excluirán de la masa.