NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1161

Artículo 1161 — EFECTOS DE LA INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD. Si respecto a la edad del asegurado…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1161. EFECTOS DE LA INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD. Si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas:

1) Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del asegurador, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el Artículo 1058;

2) Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por el asegurador, y

3) Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal segundo.