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Artículo 1162 — NORMAS INMODIFICABLES Y MODIFICABLES SOLO EN SENTIDO FAVORABLE. Fuera de las normas que…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1162. NORMAS INMODIFICABLES Y MODIFICABLES SOLO EN SENTIDO FAVORABLE. Fuera de las normas que, por su naturaleza o por su texto, son inmodificables por la convención en este Título, tendrán igual carácter las de los artículos 1058 (incisos 1o.,

2o. y 4o.), 1065, 1075, 1079, 1089, 1091, 1092, 1131, 1142, 1143, 1144, 1145, 1146, 1150, 1154 y 1159. Y sólo podrán modificarse en sentido favorable al tomador, asegurado o beneficiario los consignados en los artículos 1058 (inciso 3o.), 1064, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1078 (inciso 1o.), 1080, 1093, 1106, 1107, 1110, 1151, 1153, 1155, 1160 y 1161.

JURISPRUDENCIA (3)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-844 de 2010TITULO VIEL MUTUO