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Artículo 1163 — PRESUNCIÓN Y PAGO DE INTERESES. Salvo pacto expreso en contrario, el mutuario deberá…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1163. PRESUNCIÓN Y PAGO DE INTERESES. Salvo pacto expreso en contrario, el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo.

Salvo reserva expresa, el documento de recibo de los intereses correspondientes a un período de pago hará presumir que se han pagado los anteriores.