NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1164

Artículo 1164 — FIJACIÓN PARA EL PAGO DE LA RESTITUCIÓN. Si no se estipula un término cierto para la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1164. FIJACIÓN PARA EL PAGO DE LA RESTITUCIÓN. Si no se estipula un término cierto para la restitución, o si éste se deja a la voluntad o a las posibilidades del mutuario, se hará su fijación por el juez competente, tomando en consideración las estipulaciones del contrato, la naturaleza de la operación a que se haya destinado el préstamo y las circunstancias personales del mutuante y del mutuario.

El procedimiento que se seguirá en estos casos será el breve y sumario regulado en el Código de Procedimiento Civil.