Texto oficial
Artículo 1169. PROMESA Y GARANTÍA DEL MUTUO. Quien prometa dar en mutuo puede abstenerse de cumplir su promesa, si las condiciones patrimoniales del otro contratante se han alterado en tal forma que hagan notoriamente difícil la restitución, a menos que el prometiente mutuario le ofrezca garantía suficiente.
TITULO VII
DEL DEPÓSITO
CAPITULO I
Generalidades