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Artículo 1170 — REMUNERACIÓN DEL DEPÓSITO. El depósito mercantil es por naturaleza remunerado. La…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1170. REMUNERACIÓN DEL DEPÓSITO. El depósito mercantil es por naturaleza remunerado. La remuneración del depositario se fijará en el contrato o, en su defecto, conforme a la costumbre y, a falta de ésta, por peritos.